
En la Legislatura de Tucumán se puso bajo la lupa el vertiginoso ascenso de la economía digital en la provincia. El vicepresidente segundo del cuerpo, Alfredo Toscano (foto inferior), junto al legislador Walter Berarducci, impulsan la creación de un "Régimen Fiscal de Registración y Tributación de Plataformas Digitales de Intermediación". La propuesta surge en un escenario de expansión sin precedentes para el sector: según datos de NielsenIQ, mientras que la facturación de alimentos en supermercados físicos creció un 21% interanual en 2026, el incremento se disparó al 68% cuando se incorporan plataformas como Mercado Libre y PedidosYa. Ante este fenómeno, el proyecto legislativo busca corregir lo que denomina "asimetrías fiscales críticas" entre los grandes operadores digitales y el comercio de cercanía.
El espíritu de la norma es, fundamentalmente, la protección del ecosistema comercial tucumano. En los fundamentos del proyecto, los autores sostienen que "el comercio tradicional tucumano afronta estructuras de costos fijas e impuestos locales directos", mientras que las "grandes plataformas globales o nacionales extraen valor de la economía local sin una contraprestación fiscal equivalente en el territorio donde se genera el consumo, incurriendo en competencia desleal". El texto es taxativo al señalar que la falta de oficinas físicas ya no puede ser un pretexto para la evasión: "La falta de un establecimiento físico o una oficina de la plataforma en Tucumán ya no puede ser una excusa para la deslocalización fiscal y la fuga de recursos provinciales".

Este diagnóstico se inserta en un cambio de hábito del consumidor que el informe de NielsenIQ describe con precisión. De acuerdo con el estudio, el comercio electrónico está "ganando participación" de manera acelerada, pasando de representar el 3,4% del ecosistema digital en 2024 al 5,3% en 2026. Para Toscano y Berarducci, permitir que estos intermediarios operen sin tributar localmente genera una "asimetría fiscal insostenible que destruye el empleo local".
El proyecto establece en su Artículo 1° un sistema de registración y tributación para todas las plataformas que operen directa o indirectamente en la provincia. La normativa comprende servicios de transporte de personas, mensajería, reparto y comercialización de bienes con entrega a domicilio. Un punto clave es el Artículo 5°, que crea el "Registro de Operadores de Plataformas Digitales", cuya inscripción será "obligatoria para operar en la provincia".
En cuanto a la carga impositiva, el Artículo 9° faculta a la Dirección General de Rentas (DGR) a establecer un régimen de retención automática sobre los pagos efectuados a conductores, repartidores y comercios adheridos. Las plataformas actuarán como agentes de retención para los vendedores, aplicando una alícuota que "oscilará entre el 1% y el 5% del valor total de la transacción transaccionada". Además, el Artículo 7° deja en claro que las plataformas tributarán Ingresos Brutos por las comisiones y cargos percibidos por su servicio de intermediación en la jurisdicción.
Sanciones
Quizás el aspecto más disruptivo y polémico de la iniciativa sea el Artículo 13°, referido a la "Clausura Virtual". Ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones y tras tres intimaciones formales, la autoridad de aplicación podrá "ordenar el bloqueo o suspensión del acceso a la plataforma digital dentro del territorio provincial". Para ejecutar esta medida, el Estado provincial deberá coordinar acciones con los proveedores de servicios de Internet (ISP) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Este sistema de sanciones busca forzar la formalización de un sector donde, según NielsenIQ, las promociones ya representan el 36% de las ventas en las aplicaciones de entrega rápida, superando ampliamente el 28% de los supermercados físicos. La iniciativa concluye apelando al federalismo fiscal: "el proyecto consagra el principio de que la riqueza debe tributar en el lugar donde se consume", al reafirmar que si el comprador y el pago están en Tucumán, la operación tiene sustento territorial en la provincia.